Ibi, un lugar para soñar con el helado. Un pueblo alicantino donde dejan atrás la paella para dedicarse, con gran éxito, a este gélido manjar. Una pena que hoy no hablemos del maravilloso lar pionero en esta golosina veraniega. Hoy hablamos de otro IBI, del Impuesto de BienesInmuebles y de qué es el IBI de una casa.Tranqui, puedes comerte un helado mientras lees este post. ¡En Wonnai te lo permitimos!
El IBI es el pago y tributo anual obligatorio al ayuntamiento del municipio. Éste, lo realizan los propietarios de locales, viviendas, casas en usufructo, garajes, solares o fincas. ¿La razón? Simplemente tenerlos y disfrutarlos. En este impuesto también entran las viviendas de obra nueva, unifamiliares, de protección oficial y las viviendas sociales.
El importe del Impuesto de Bienes Inmuebles depende, entre otras cosas, de las características de la casa. Aun así, es prácticamente el ayuntamiento quien establece la cuantía final del impuesto. Se basan en dos valores:
Es la valoración y cuantía objetiva de un inmueble. Se averigua tomando de referencia la ubicación, los metros cuadrados de construcción y terreno, la antigüedad, el estado de conservación, etc. No debería superar el 50% del valor de mercado dela propiedad. Además, este valor, tal como manda la Ley de Haciendas Locales, se actualiza cada año y se controla exhaustivamente cada 10. Esto se realiza para ajusta su tasación al valor real del mercado inmobiliario. Es un dato público, por lo que puedes encontrarlo en el catastro de tu municipio.
El gobierno central es el que establece los porcentajes y es el ayuntamiento quien dicta el IBI en su municipio.Actualmente se encuentra entre el 0,4% y el 1,3%. Sobre este porcentaje, el ayuntamiento puede aplicar bonificaciones y reducciones.
Aunque hayamos dicho que este impuesto se aplica a todos los inmuebles, no es del todo cierto. Existen excepciones:
Además de éstos, el ayuntamiento de cada municipio tiene la libertad de bonificación a:
Más allá, y a diferencia de muchos otros impuestos, no existe una bonificación del IBI por discapacidad, ya que es un impuesto sobre el objeto independientemente de su titular.
¡Te lo explicamos! El pago depende de cada municipio, no hay fecha concreta, pero sí que, generalmente, se realiza entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre. ¡Paga a tiempo! En caso de no hacerlo, el ayuntamiento puede penalizarte con un 20%sobre el importe total.
A la hora de liquidar el impuesto, se diferencia entre los métodos de pago:
En este caso el ayuntamiento enviará especificando pago y plazo.
Éste se realiza con el recibido enviado desde el ayuntamiento. Enciende tu ordenador, entra en su página web y accede a la sección de ‘tramitación’. Probablemente tendrás que registrarte o hacer uso de una identificación electrónica. Una vez dentro, señala el impuesto que quieras abonar, introduce tus datos y sigue las instrucciones.
Las cuotas en las que se fracciona las impone cada municipio y puede llegar a tener una bonificación de hasta un 5%.
Se lleva a cabo con la tarjeta de crédito o débito a través de tu banca electrónica. Simplemente tendrás que llamar a tu ayuntamiento y continuar según las indicaciones que te mandan.
Puedes acercarte presencialmente y pagar en el ayuntamiento en la oficina correspondiente.
Es una modalidad muy compatible con el pago fraccionado. Tienes que ir a las oficinas de ‘atención al contribuyente’ y solicitar y rellenar la documentación correspondiente. Suelen ser trámites que incluso antes de pandemia, se realizaban con cita previa. ¡Consúltalo!
Pongamos un supuesto: vendes la casa que tanto tiempo te ha costado despachar. ¡Ni te acuerdas de los años que ha estado colgado el cartel de ‘se vende’ en el balcón! Pasó de un color naranja a un amarillo que ni se sabía ya cuál era. En este caso ¿quién paga el IBI: tú, como aún propietario, o el nuevo?
El encargado de pagar el IBI en una compraventa es el propietario que, a 1 de enero del año de la operación, haya sido suyo el inmueble. Sin embargo, el Tribunal Supremo dicta que ese propietario tiene derecho a implicar al nuevo en el pago. Esta retribución será proporcional al tiempo que se haya disfrutado del inmueble. En caso de ser una construcción en usufructo, los titulares podrán dividir el IBI entre ellos de manera proporcional.
No, en este caso, el impuesto lo pagaría el propietario de la casa, es decir, tu casero. Eso sí, siempre que el contrato de arrendamiento no diga lo contrario.
Conclusión, ¿quién quiere un helado?